domingo, 8 de abril de 2007

Discriminación y su relación con el ámbito laboral

Comenzare por tratar de describir lo que habitualmente se entiende por discriminación, lo cual sería la práctica o acto de discriminar y discriminar significa diferenciar, distinguir o separar una cosa de otra.

En la sociedad la
discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta, entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad, alguna discapacidad etc... Debe distinguirse de la discriminación positiva (que supone diferenciación y reconocimiento).

La mayor parte de los países practican la discriminación contra extranjeros y otras minorías dentro de sus fronteras. Esta discriminación puede ser por razones de
religión (como la existente entre protestantes y católicos o entre musulmanes y judíos), por razones de raza (como la política de apartheid que se practicó en Sudáfrica entre 1948 y 1992) o por razones de sexo (como ocurre en muchos países donde las mujeres tienen derechos muy limitados, o la discriminación a homosexuales).

Aunque es patente que muchos grupos sociales (grupos étnicos, mujeres, personas mayores, discapacitados, homosexuales, niños, etc.) reciben un trato injusto, resulta difícil demostrar legalmente esta discriminación.

Por lo general se ha observado que la discriminación aumenta de forma considerable en períodos de recesión económica, en donde la
población vuelca su insatisfacción sobre otros grupos étnicos o religiosos considerados como presuntos causantes de esta situación.

Por otra parte existe la llamada Discriminación positiva:

Es el caso de una política social dirigida a mejorar la
calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad de conseguir alimentos y de disponer de derechos civiles.
Este
concepto fue utilizado, por ejemplo, en las décadas de 1960 y 1970 en Gran Bretaña para definir las áreas prioritarias de educación. Su equivalente en Estados Unidos es la disposición de intercambiar niños entre áreas escolares con el fin de favorecer una mayor mezcla étnica en las escuelas.

La
teoría subyacente es que si, a través de acciones tales como el trato preferencial a la hora de conceder un trabajo, se consigue que el grupo desfavorecido comience a ser respetado, se podrán ir retirando de forma paulatina las acciones oficiales y se establecerá una igualdad de oportunidades o, en el caso ideal, una igualdad de resultados.

Las principales áreas de discriminación positiva tienden a combatir el racismo, el sexismo y a defender a los niños. Ejemplos como los documentos de transporte especiales para la tercera edad o el establecimiento de porcentajes de empleo para discapacitados, ponen de manifiesto la naturaleza de esta reforma social.

La legislación de cada país un uno de los métodos más utilizados y más eficaces para combatir la discriminación. Existe una amplia legislación contra la discriminación en
materia de igualdad de oportunidades de empleo, vivienda y bienes y servicios

En Chile La Constitución política de la República consagra:

“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho”
[1]

“La igualdad ante la ley. En chile no hay persona ni grupo privilegiado, hombres y mujeres son iguales ante la ley”
[2]

Lo que deja de manifiesto la real intención del gobierno de que toda su nación sea tratada de la misma manera y que sean iguales bajo cualquier circunstancia.

En el ámbito laboral en Chile el Código del trabajo en su artículo 2do expresamente indica:

“Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.
Son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social. En consecuencia, ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a esas circunstancias.”

Lo que en la práctica no imposibilita al empleador de escoger al personal más idóneo para el puesto que él solicita. ¿Pero donde se encuentra la diferencia entre el proceso de selección y la discriminación del personal? Es aquí donde el criterio del empleador es el factor preponderante al momento de hacer está distinción, ya que éste debe de preocuparse por el bienestar y el desarrollo de su organización o a la que representa, y también de no caer en una discriminación arbitraria en contra de algún individuo en particular, por algún rasgo, credo, participación política o tendencia que este presente, sino ceñirse bajo los requerimientos específicos para la ocupación de la plaza laboral.


“Seleccionar excluyendo”

¿Pero que ocurre si este requerimiento laboral, especifica como condición de desempeño alguna característica particular, que tope lo conceptos entendidos como discriminación?
De tal manera se tendría muchas veces que discriminar a la hora de hacer la selección de personal, simplemente por el echo que la plaza a ocupar requiera de ciertas características particulares para desarrollar el trabajo. Entonces podríamos decir que no es discriminación siempre y cuando aquella característica sea de relativa importancia para el desarrollo del empleo y esté claramente definida con anterioridad al requerimiento del ocupante. Y estas características deberían ser determinadas según el tipo de empleo a desempeñarse.

Debemos de entender que un enfermo es distinto a un hombre sano y que lamentablemente no será muchas veces idóneo para un puesto de trabajo debido a los requerimientos de este, Pero si no son distintos como personas y ambos deben de ser respetados como tal, por lo que la persona enferma comparte el mismo legitimo derecho a un empleo digno, pero acorde a sus capacidades.

¿Y que hay con la libre elección?

Cuando hay libertad de elección, es justo escoger arbitrariamente lo que se desee. Por ejemplo, quien se compra un auto elige el que quiere, sin que esto sea una discriminación para las demás marcas, aunque estas sean mejores o peores.

Es por eso que apelamos al criterio del empleador y muchas veces por esto esperamos que la legislación sea partícipe de la inclusión laboral en todo ámbito para todas las personas.

Se debe de preocupar proporcionar espacios y empleos diferentes para todas personas, incluso aquellas con ciertas limitaciones que le dificulten para alguna actividad laboral. Todos los individuos merecen y tienen el derecho a trabajar, en un ambiente laboral grato, con un trato humano e igualdad de oportunidades, para desempeñarse y desarrollarse en su actividad profesional


[1] Capitulo I Articulo 1°, inciso 1°.
[2] Capítulo III Articulo 2°, inciso 1°

2 comentarios:

Seba Antillo dijo...

Hola Walter Hans...

Sip.. se echa mucho de menos todas esas juntas...
Lo pasábamos rebien...

Pucha o' espero ir a verlos más seguido...

((oye está mal escrito mi blog en tus favoritos: es sebass))

Ya byeee

tantopensar dijo...

oie tengo blog

PAULI

i love you